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Estás declarando renta este mes: no dejes pasar el descuento de tu medicina prepagada

El calendario DIAN de septiembre sigue corriendo por terminación de cédula. Te contamos, en plata blanca, cómo restar lo que pagas de medicina prepagada de tu declaración de renta.

Por Equipo AHI Agencia ·14 de septiembre de 2026 ·3 min de lectura
Detalle de una calculadora, una taza de café y unos recibos ordenados sobre una mesa de madera.

Esta semana le está tocando el turno a las cédulas terminadas entre 27 y 66: el calendario de la DIAN para declarar renta sigue corriendo día a día durante septiembre, y se extiende hasta finales de octubre según el calendario oficial de vencimientos. Si todavía no revisas tu declaración, este es un buen momento para hacerlo con calma, no la última noche.

Y si tienes medicina prepagada, hay algo que muchas personas dejan pasar: lo que pagas mes a mes se puede restar de tu renta, dentro de un tope. No es un beneficio exclusivo de contadores ni de rentas altas; aplica a cualquier persona natural que declare renta por ingresos laborales y tenga un plan de medicina prepagada a su nombre.

¿Cómo funciona?

El Estatuto Tributario (artículo 387) permite descontar de tu base gravable los pagos por salud, hasta un límite de 16 UVT mensuales, es decir 192 UVT en el año, según explica Actualícese. Como la declaración que se presenta este año corresponde al año gravable 2025, el tope se calcula con el valor de la UVT vigente ese año, así que conviene que tu contador aplique la cifra correcta en pesos en vez de asumirla de memoria.

Tres condiciones que debes cumplir

Ese descuento no es automático ni aplica a cualquier plan de salud. Hay tres condiciones que sí o sí tienes que cumplir:

  • La entidad con la que tienes el contrato de medicina prepagada debe estar vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. Si en cambio tu cobertura es un seguro de salud (una póliza, no un plan de medicina prepagada), la vigilancia que aplica es la de la Superintendencia Financiera, porque son figuras distintas ante la ley, aunque a veces se confundan en la conversación diaria.
  • El pago debe estar soportado: la entidad prestadora te debe entregar un certificado o factura que detalle lo pagado en el año, y ese documento es el que sustenta la deducción ante la DIAN.
  • El descuento cubre lo pagado para ti, tu cónyuge o compañero o compañera permanente, tus hijos y tus dependientes económicos, siempre que estén incluidos en el mismo contrato.

No es lo mismo que tu EPS

Vale la pena aclarar algo: esto es distinto de tu EPS, que es obligatoria y no genera este mismo descuento, y también es distinto de un plan complementario contratado aparte. Cada figura tiene sus propias reglas, y mezclarlas es la forma más común de perder la deducción o de declararla mal.

En corto

  • Lo que pagas de medicina prepagada se puede restar de tu renta, hasta 16 UVT mensuales (192 UVT en el año).
  • La entidad debe estar vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y el pago, soportado con certificado o factura.
  • Tu EPS es obligatoria y no genera este mismo descuento.

Si tienes medicina prepagada, el primer paso práctico es sencillo: pídele a tu aliado prestador el certificado de pagos del año gravable 2025 antes de que te toque tu fecha en el calendario. Y si tienes dudas puntuales sobre cómo se ve reflejado en tu formulario o sobre tu caso particular, lo más seguro es confirmarlo con tu contador o directamente con la DIAN, porque cada declaración tiene sus propios detalles.

AHI Agencia actúa como agencia intermediaria de seguros. Este contenido tiene fines informativos y no constituye oferta, asesoría médica ni póliza. Las coberturas, carencias, exclusiones y valores son los que consten por escrito en la documentación oficial de cada producto y compañía.