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De la ciencia a tu casa

Así cambiaron las reglas de la telemedicina en Colombia (y qué significa cuando te atienden por videollamada)

La Resolución 1644 de 2026 del Ministerio de Salud definió cuatro modalidades de telemedicina y aclaró en cuáles sí te pueden formular medicamentos. Te lo explicamos en lenguaje simple.

Por Equipo AHI Agencia ·30 de septiembre de 2026 ·2 min de lectura
Detalle de un teléfono y una tableta sobre una mesa de centro, con una videollamada médica en curso en la pantalla, ambiente hogareño.

Si en los últimos años te ha tocado una cita médica por videollamada, seguramente no sabías bajo qué reglas exactas estaba funcionando. El 31 de julio de 2026, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1644, que actualiza y ordena esas reglas con un objetivo claro: ampliar el acceso a la atención médica remota, sobre todo en zonas rurales, con más seguridad y menos barreras para el paciente (Consultorsalud; Minsalud).

Cuatro modalidades de telemedicina

La resolución define cuatro modalidades de telemedicina, y la diferencia entre ellas no es solo de nombre: determina si de esa cita puede salir o no una fórmula médica.

  • Teleconsulta: es la más parecida a lo que conoces como cita virtual normal, entre el paciente y un profesional de salud.
  • Telexperticia: es la interconsulta entre dos profesionales de salud —por ejemplo, tu médico general consultando a un especialista— para definir tu diagnóstico o tratamiento, aunque tú no estés presente en esa comunicación.
  • Teleconcepto: un profesional emite un concepto o diagnóstico especializado a distancia, apoyado en la información clínica que ya existe sobre el paciente.
  • Telemonitoreo: es el seguimiento a distancia de tus signos vitales o parámetros de salud, normalmente con algún tipo de dispositivo conectado.

Cuándo te pueden formular medicamentos

El punto más práctico para cualquier persona: la resolución aclara que la formulación de medicamentos solo se puede hacer en tres de esas cuatro modalidades —telexperticia, teleconsulta y teleconcepto— mediante firma electrónica, digital o digitalizada, con la misma validez legal que una firma en papel. El telemonitoreo, en cambio, no da lugar a fórmula médica, porque su función es de seguimiento, no de diagnóstico o formulación.

Qué preguntar si tienes dudas

En la práctica, esto significa que si te atienden por videollamada y de verdad necesitas una fórmula, tiene que salir de una consulta, una interconsulta o un concepto especializado —no de una sesión que solo está monitoreando tus signos vitales—. Y si alguna vez te generan dudas sobre si lo que recibiste tiene o no validez, ya sabes qué preguntar: bajo qué modalidad te atendieron.

En corto

  • La Resolución 1644, expedida el 31 de julio de 2026, define cuatro modalidades de telemedicina.
  • Solo se puede formular en telexperticia, teleconsulta y teleconcepto, con firma electrónica, digital o digitalizada.
  • El telemonitoreo no da lugar a fórmula médica.

Nada de esto reemplaza el criterio médico ni el derecho que sigues teniendo a pedir una atención presencial cuando la necesitas; lo que hace la resolución es ponerle reglas más claras a una herramienta que, bien usada, ahorra tiempo y desplazamientos tanto en la EPS como en un plan complementario o medicina prepagada.

Fuente: Consultorsalud, sobre la Resolución 1644 de 2026.

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